REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001157

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, LUIS EMILIO ROCAS LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.969.626, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIBEL SERRANO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.973.501, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 91.142, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 21/11/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (173,16 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Las Margaritas, entre calles Las Orquídeas y calle 24 de Julio, sector El Mirador I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maria Molina, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de José Gregorio Antoima, midiendo catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts); ESTE: Con parcela municipal, midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); y OESTE: Con calle Las Margaritas, que es su frente, midiendo once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (51,48 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; distribuida de siguiente manera: Una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, y una (1) sala – comedor.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YASMIN JOSEFINA DIAZ DE ANTOIME y ANTHONY GABRIEL MENESES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.937.971 y V- 26.563.988, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, LUIS EMILIO ROCAS LOPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.969.626, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-