REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciséis (16) de Febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-001172.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALONSO JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 14.133.126, domiciliado en la ciudad San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL RONDON, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 215.522, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 15/11/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (323.61 Mts2); con un área de construcción de CIEN METROS CON CUARENTA y CINCO CENTIMETROS (100.45 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Zulia, casa numero 222, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y terreno del ciudadano León Montaño, midiendo Veinte metros con Diez centímetros (20.10 Mts); SUR: Con Casa y terreno del ciudadano Pablo Álvarez, midiendo Veinte metros con Diez centímetros (20.10 Mts); ESTE: Con Calle Zulia, que es su frente, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16.10 Mts); y OESTE: Con Casa y Terreno del ciudadano Noel Soly y Yesenia Barragán, midiendo Dieciséis metros con Diez centímetros (16.10 Mts); las cuales poseen un valor de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) .-Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, consiste en una vivienda, de uso residencial, construida con paredes bloques sin frisar, pilares de cemento con estructura para platabanda, la cual esta distribuida de siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) Baño, Una (01) Cocina y Una (01) Sala, entre otras comodidades cuenta con ciertos servicios públicos como acueductos de aguas negras, aguas blancas electricidad. - En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: CONCEPCION VILLASANA DE ZAMBRANO y XEIM JOSE MATA MAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.418.574 y V- 4.904.055, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 15.11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano, ALONSO JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 14.133.126, domiciliado en la ciudad San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI.
HMMI/av.-