REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001263

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO HERNANDEZ GARCIA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MIRIAM ZORAIDA HERNANDEZ DE MARIN y BIANEDA NOEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-10.349.811, V-10.349.809, V-10.530.659 y V-10.539.667, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-9.917.810, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 215.550, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 21/11/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (761,67 Mts2); y se encuentra ubicada la calle Tamanaico, casa Nº: 9-40, sector Caurimare II, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con patio y casa que es o fue de Anais Guerra, midiendo cincuenta y tres metros con veinticinco centímetros (53,25 Mts); SUR: Con patio y casa que es o fue de Lorenzo Brito, midiendo treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 Mts); ESTE: Con Hacienda Maldonado, midiendo diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts); y OESTE: Con calle Tamanaico, que es su frente, midiendo diecinueve metros (19,00 Mts); las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00); equivalentes a Dos Mil Novecientas Veintiún Unidades Tributarias (2.921 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera con sus respectivas rejas, instalaciones de de aguas blancas, aguas servidas y acometida de luz, cercada en todo su perímetro con paredones de bloques; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, y un (1) porche.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JENNIFER AMADA RAMIREZ y MARIA FELIX RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.132.265 y V-8.966.923, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 21/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: PABLO EMILIO HERNANDEZ GARCIA, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, MIRIAM ZORAIDA HERNANDEZ DE MARIN y BIANEDA NOEMI HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-10.349.811, V-10.349.809, V-10.530.659 y V-10.539.667, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-