REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001280

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.003.497, domiciliado en la calle 12 con Chaguaramos, casa Nº: 12-38, San Tome Campo Norte, municipio Pedro Maria Freites, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.154.086, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 103.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 25/11/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS VEINTI UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (721,20 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón Ribas, casa Nº: 8, sector Santa Ana, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con patio de Isabel Cova, midiendo veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 Mts); SUR: Con callejón Ribas, que es su frente, midiendo treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts); ESTE: Con patio de Milagros Ribas, midiendo veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 Mts); y OESTE: Con parcela de Banglades Figuera, midiendo veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts); las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00); equivalentes a Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con Setecientos Diecisietes Unidades Tributarias (5.649, 717 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2); y se encuentran conformadas por unas bienhechurías consistentes en bases de concreto armado con columnas y viga de corona, totalmente cerradas con paredones de bloques de cemento.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MARTHA YHICKEYBE GUZMAN FIGUEREDO y VICTOR JOSE MALPICA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.546.941 y V-8.881.854, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 25/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, JOSE ANTONIO RANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.003.497, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-