REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017.
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001296.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, DANIELA JOSE BARRIOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-25.568.429, domiciliada en la calle 6, casa S/Nº, sector 25 de Mayo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSE DOMINGO GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-18.229.845, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 157.798, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno que posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 521,04 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 6, casa S/Nº, sector 25 de Mayo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Graciela Ledezma, midiendo ocho metros con cuarenta centímetros mas veintisiete metros (08,40 Mts + 27,00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia González, midiendo veintiocho metros (28,00 Mts); ESTE: Con calle 6, que es su frente, midiendo dieciséis metros (16,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Niurka Zabala, midiendo diez metros con sesenta centímetros (10,60 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (80,67 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida en estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala – comedor – cocina, y un (1) baño; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); equivalentes a 2.824,85 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JACKELINE DEL VALLE AZOCAR LOPEZ y YULEIDY JOSEFINA FLORES PARAGUARIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.981.325 y V-26.204.401, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-332-16, de fecha 30/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, DANIELA JOSE BARRIOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-25.568.429, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av/mc.-