REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 22 de Febrero de 2017.
206º y 157º
SOLICITUD Nº 2017-005.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2017, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, domiciliada en Carretera Vía Santa Inés, Fundo La Magdalena, S/N, Sector Quebrajachal, de Profesión Productor Agropecuario y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.926, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.225.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en reunión de ORD687-16, en fecha 14 de Abril de 2016, se aprobó otorgar titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario Nº 32111216RAT0004969; el cual riela a los folios 04 al 07 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias ubicado en el Sector Quebrajachal, Parroquia SAN MATEO, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Carretera Quebrajachal kilómetro 52, Este: Terreno ocupado por Predio El Olivo y Oeste: Terrenos Baldíos; donde ha construido Dos (02) casa construidas con bloques de cemento frisadas; Un (01) depósito de paredes de cemento frisado para herramientas; Tres (03) Galpones para criar cerdos; (01) tanque de agua de hierro de cinco mil (5000) litros de agua para cochinos; Una (01) cava de hierro para depósito de alimento de cochino; Un (01) tanque de agua de hierro de cinco mil (5000) litros de agua para ganado; Un (01) corral de hierro con manga y embarcadero; Tres (03) corrales de hierro y madera para ganado; Un (01) corral de madera para carneros; Tres (03) caballerizas; Un (01) corral con techo de acerolit para becerros; Cuatro (04) potreros medianos de pastos diversos; Un (01) potrero de 30 ha de pasto variados; Un (01) tanque de cemento frisado de quince mil (15000) litros de agua; Cuatro (04) kilómetros de cerca perimetral de estante de madera y alambre de púas y cincuenta (50) hectáreas de deforestación a maquina y ha hecho pagos en la construcción y mejoras de dichas bienhechurias por la cantidad de Setenta y Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 73.500.000,00). Equivalente a 415.254,23 Unidades Tributarias aproximadamente; a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos ANTONIO JOSE LEON TREMARIA y CARLOS EDUARDO NUÑEZ FIGUERA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 11.004.698 y V-19.489.854 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON; que saben y les consta que la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, es poseedora de un lote te terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) constante de 158 ha con 4424 m2; que saben y les consta que en el mencionado terreno la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, a fomentado a sus únicas y propias expensas las siguientes bienhechurias: Dos (02) casa construidas con bloques de cemento, frisadas; Un (01) deposito de paredes de cemento frisado, para herramientas; Tres (03) Galpones para criar cerdos; (01) tanque de agua de hierro de cinco mil (5000) litros de agua para cochinos; Una (01) cava de hierro para deposito de alimento de cochino; Un (01) tanque de agua de hierro de cinco mil (5000) litros de agua para ganado; Un (01) corra de hierro con manga y embarcadero; Tres (03) corrales de hierro y madera para ganado; Un (01) corral de madera para carneros; Tres (03) caballerizas; Un (01) corral con techo de acerolit para becerros; Cuatro (04) potreros medianos de pastos diversos; Un (01) potrero de 30 ha de pasto variados; Un (01) tanque de cemento frisado, de quince mil (15000) litros de agua; Cuatro (04) kilómetros de cerca perimetral de estante de madera y alambre de púas y cincuenta (50) hectáreas de deforestación a maquina; que saben y les consta que siempre la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, ha poseído con ánimo de dueña de manera pública, pacifica y continúa las referidas bienhechurias; que saben y les consta que el terreno descrito y delimitado la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, lo viene poseyendo desde hace aproximadamente ocho (08) años; que saben y les consta que si los trabajos realizados por la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, en esa porción de terreno ha sido pagado con dinero de su propio peculio; que saben y les consta por haberlo presenciado, que la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, ha hecho pagos en la construcción y mejoras, por la cantidad de Bolívares Setenta y Tres Millones Quinientos Mil Bolivares (Bs. 73.500.000,00). Equivalente a 415.254,23 Unidades Tributarias aproximadamente.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, domiciliada en Carretera Vía Santa Inés, Fundo La Magdalena, S/N, Sector Quebrajachal, de Profesión Productor Agropecuario y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.926, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.225.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Alvarado.
JSP/JA/mj
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