REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo: 07 de Febrero de 2017-
206º y 157º

Exp. Nº 2017-004

Por auto de fecha 31 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 478.332,de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367; mediante la cual solicita a este Juzgado, se decrete a su favor TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fue su hijo, ciudadano REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.419, quien falleció el día 10 de Enero del presente año 2017, tal como consta de Acta de Registro de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Enero de 2017, inscrita bajo el Folio Nº 122 Acta Nº 122, De tomo 01 de los Libros de Defunciones.

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: la Partida de Nacimiento del ciudadano REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Enero de 2017, quien fue presentado en fecha, 03 de Noviembre de 1959, inscrita bajo el Nº 183, Libro No. 01, de los Libros de Acta de Nacimiento del año 1959, en la cual se observa que fue presentado, por su padre ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ; Acta de Defunción del De Cujus ciudadano REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Enero de 2017, inscrita bajo el Nº 122, Folio Nº 122, tomo 01 de los Libros de Defunciones;

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ANIBAL URPIN TONONY y CRUZ FRANCISCO MENDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 16.799.786 y V- 15.221.523 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 06 de febrero de 2017 y declararon una vez prestado el juramento de Ley y sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al fallecido REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO; Que saben y les consta que el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, estuvo casado con la difunta ANA LUISA JARAMILLO; Que saben y les consta que del matrimonio de RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ y ANA LUISA JARAMILLO, procrearon al fallecido REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO; Que saben y les consta que el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, es su condición de padre del difunto REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO es el único y exclusivo heredero, legitimario de su hijo, por cuanto este no tuvo hijos, ni tampoco cónyuge.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano RAIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 478.332, SUS DERECHOS COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto Hijo, ciudadano REIMUNDO ANTONIO GUTIERREZ JARAMILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.419, quien falleció el día 10 de Enero de 2017, tal como consta de Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de Enero de 2017, inscrita bajo el Nº 122, Folio Nº 122 de los Libros de Defunciones. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a su solicitante. Se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones y del presente decreto en este Juzgado, a los fines de su archivo. Déjese copia. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,

Abg. Julio César Alvarado Díaz.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana del día de hoy 07 de Febrero de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Julio César Alvarado Díaz.