Vista la solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2017, presentado por el ciudadano: CARLOS ALFREDO MORON CORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.489.027, domiciliado en la ciudad de Santa Ana, municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carretera Santa Ana via Aragua de Barcelona, sector San Roque del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: 18 metros de ancho por 25 metros de largo, configurando un At: 450 M2 . Medidas de la casa: 15 metros de ancho por 15 metros de largo, configurando un At: 225 M2, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carretera Santa Ana, vía San Roque; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Antonio Ledezma; y OESTE: Terrenos Municipales. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) porche, conformada por: tres (03) puertas de madera entamboradas, dos (02) puertas de estructura metálica, cuatro (04) ventanas basculantes tipo macuto con sus respectivos protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas. Dichas bienhechurías tienen un costo total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 950.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, según se evidencia en Carta Catastral C.D.C Nº 0545-2017, expedido en fecha 07-02-2017, por el Director de Catastro del Municipio Santa Ana, T.S. U. Jesús Gamboa, cursante al folio tres (03), la certificación de la Sindico Procurador Dra. Lourdes Herrera de fecha 07-02-2017, cursante al folio cuatro (04) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ CELESTINO PERICAGUAN y GENRY RAFAEL ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.424.224 y V-15.212.235, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Autoridad de la Ley, se DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: CARLOS ALFREDO MORON CORIANO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. -
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
SOLIC Nº 17-02-05
MMY/lmr.-
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