Vista la solicitud presentada en fecha Siete (07) de Abril de 2.016, por la ciudadana: IRIS OXALIDE SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.969760, domiciliada en la Calle Pedro Ramon Suárez cruce con Calle Anzoátegui en el Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.366, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre una bienhechurias que construyo a su sola y única expensa, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide (2 mts) de ancho por (10 mts) de largo, configurando un ÁT: (20 M2). Ubicada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE; Calle Pedro Ramón Suárez Zulia; SUR: Casa de la Familia Aparicio; ESTE: Calle Anzoátegui Terreno y OESTE: Casa de la Familia Salazar Contreras. Dichas bienhechurias constan de un local comercial, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido. Cuyas medidas son: (2 mts) de ancho, por (10 mts) de largo, configurando un Át: de (20 M2). Distribuida internamente de la siguiente manera: un (01) salón comercial, un (01) Baño, un (01) pasillo construido con paredes de cemento y una reja de cabillas de estructura metálica. Conformada por: una (01) puerta de estructura metálica, una (01) ventana de estructura metálica tipo basculante, una (01) reja protector. Con todas sus conexiones eléctricas e Instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno Municipal, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0362-2016, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha Tres (03) de Marzo de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-006/2017, de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.017, cursante al folio siete (07). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: GERSON RAFAEL SOLANO MAYORGA Y LUIS ANDRES ESTABA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 12.968.028 y V- 12.577.901, respectivamente, domiciliado el primero en la calle el Milagro, Sector Rómulo Betancourt, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la callejón Valle Verde, Sector la Palencia, casa s/n, de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: IRIS OXALIDE SALAZAR CONTRERAS plenamente identificada en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA,


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

SOLIC Nº 16-04.02
MPM/tmm