COMPETENCIA: CIVIL- (FAMILIAR)
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: OMAR RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de las cedula de identidad Nº. V-12.075.801 y ALBA LUCIA RESTREPO ECHEVERRI, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E-82.064.083, ambos con domicilio en la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178.
EXPEDIENTE: Nº 2017-CD-173.
En fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2.017), por antes el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de las cedula de identidad Nº. V-12.075.801 y ALBA LUCIA RESTREPO ECHEVERRI, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad E-82.064.083, respectivamente, residenciados en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178; quienes solicitaron que previo el cumplimiento de los requisitos legales, se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil vigente; correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado mediante distribución efectuado en la misma fecha.
Alegan los solicitante en su escrito; Que en fecha veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajeron matrimonio civil, por antes la primera autoridad civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 21. Emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Virgen del valle casa Nº 5 de la Urbanización El Vallito” de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde ocasiono que desde hace un año, específicamente desde el año (1996), se encuentran separados y no han reanudado ni convivió bajo ninguna circunstancia y no tienen la voluntad de reanudar la convivencia conyugal. Asimismo en su unión conyugal no procreamos hijos y ni adquirimos ninguna clase de bienes. (Folio 01 al 06).
Ahora bien, por auto de fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Diecisiete 2.017. Este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, dejándose anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2017-CD-173, ordenándose la Notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico Competente del Estado Anzoátegui. (Folio 08 y 09).
En fecha seis (06) de febrero de 2.017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada en la misma fecha, por la Abg. MARY LOURDES FERRER C, en su condición de Fiscal Especializada Décimo Quinto de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En esta misma fecha, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de conformidad con lo dispuesto del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10 al 13).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. MARY LOURDES FERRER C. en su condición de Fiscal Especializada Décimo Quinto de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito consignado en fecha Seis (06) de febrero del 2.017, emito opinión favorable en la presente solicitud de divorcio, formuladas por los ciudadanos OMAR RAFAEL RONDON RODRIGUEZ Y ALBA LUCIA RESTREPO ECHEVERRI, en virtud de que se da fiel cumplimiento a lo supuesto establecidos en el articulo 185-Adel Código Civil (Folio 13)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, del Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa, que todos los requisitos establecidos en el Articulo 185-A del Código Civil fueron Cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185- A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, músico, titular de las cedula de identidad Nº. V-12.075.801 y ALBA LUCIA RESTREPO ECHEVERRI, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E-82.064.083. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintisiete (27) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por antes la primera autoridad civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Firme como ha quedado la presente Sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara su Ejecución y en consecuencia se ordena expedida cuatro (04) juegos de copias certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en Aragua de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
(FDO) ABG. MANUEL PÉREZ MARIÑO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 2017-CD-173. Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO TEMPORAL
(FDO) ABG. PEDRO JOSE TOVAR.
MPM/tmm.
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