Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: YSMARY CRUZ CANOBA PEREZ, YULIVER MARIA CANOBA PEREZ Y HELENYS MARIBEL CANOBA PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.064.209, V- 15.212.714 y V- 21.066.131, respectivamente, domiciliadas la Primera en el Sector Sapacem de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la segunda en la Urbanización el Tamarindo Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la tercera en el Sector Francisco Carvajal- Manga de Coleo de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio EDELYS MARGARITA GUACARE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.075.988, inscrita en el INPREABOGADO el bajo el Nº 233.158, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto PEDRO JOSE CANOBA quien era venezolano, mayor de edad, y portaba Cedula de Identidad Nº V- 4.911.117, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Diciembre del año 2.016. Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: JOSE EDOBERTO ZAMBRANO BLANCA Y WILLIAN ALEXANDER CONTRERAS SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.853.563 y V-10.093.467, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14), no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante PEDRO JOSE CANOBA a sus hijas : YSMARY CRUZ CANOBA PEREZ, YULIVER MARIA CANOBA PEREZ Y HELENYS MARIBEL CANOBA PEREZ, todas plenamente identificadas en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA.
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 17-01-05.
MPM/ tmm
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