En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), compareció por ante este Tribunal de manera espontánea y voluntaria el ciudadano: JOSE ONEIDER VARGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.472.406, domiciliado en la Urbanización Agua Marina, Etapa 5, Manzana 2, Casa Nº 23, Ciudad Alianza, Guacara - Estado Carabobo, numero telefónico:0424.436.06.96, en la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada en su contra por la ciudadana: MAYERLING CAROLINA ROJAS MISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.530.452, domiciliada en la Calle Segunda Trasversal, Sector la Montañitas, casa Nº 10., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0412-010.63.45, a favor de su hijo (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA),, de diez (10) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos, supra identificados, el Juez de este Despacho los insta a la conciliación, haciéndoles sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en el interés superior de sus hijos, todo de conformidad con los artículos: 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado interviene el ciudadano: JOSE ONEIDER VARGAS MORENO, antes identificado y expone: “Consigno en este Acto estado de cuenta de mis ingresos en la cuenta nomina, como trabajador de la Empresa Cervecería Polar, Planta San Joaquín, del cual estoy suspendido temporalmente, pero me comprometo en depositar para mi hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario bajo el Nº 0175-0157-74-0060350659, y conciente de la situación actual y el alto costo de la vida, les depositare un poco mas dependiendo de mis ingresos, y en cuanto a la ropa y calzados en el mes de diciembre, gastos médicos, de colegio, recreación, uniformes y útiles escolares, estoy conforme con que sea cubierto dichos gastos en un cincuenta por ciento cada uno, es todo”. En este acto el ciudadano Juez le concede la palabra a la ciudadana: MAYERLING CAROLINA ROJAS MISTE, antes identificada y expone: “estoy conforme acepto en nombre de mis hijos, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LOS COMPARECIENTES,

(FDO) MAYERLING CAROLINA ROJAS MISTE

(FDO) JOSE ONEIDER VARGAS MORENO
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.


EXP 2017- CM-172.