REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-481-2016
SOLICITANTES: ROSA ANGELINA GUAINA y FRANCISCO
RAMON CHIVICO AGUANA
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ GUERRERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO (Bienhechurías) y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos ROSA ANGELINA GUAINA y FRANCISCO RAMON CHIVICO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, en condición de unión estable de hecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.733.823 y V-8.221.815, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.309 y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 122.584 y de este domicilio, recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 31 de Octubre del 2016, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 372,00 Mts2), ubicado en la Calle Bella Vista, Sector Nuevo Piritu de la ciudad, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, pozo séptico, tuberías de aguas blancas, cableado eléctrico, piso de cemento pulido y totalmente cercado con bloques y con la siguiente distribución interna: Un(01) baño, Cuatro(04) habitaciones, Una(1) Sala, Una (1)Cocina empotrada, Comedor, Garaje y Porche, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Manuel Ramos en Treintaiun Metros (31,00 mts); SUR: Con Calle San Juan en Treintaiun Metros (31,00 mts); ESTE: Con Calle Bella Vista en Doce metros ( 12,00 mts) y OESTE: Con Terreno y casa que es o fue del ciudadano José Guaina en Doce metros ( 12,00 mts) (Folios 1 al 3 de la presente Solicitud),

Visto igualmente los recaudos agregados a la presente solicitud específicamente en los Folios 06 al 10 de la presente Solicitud ( Documento de Propiedad de la referida parcela debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Piritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoategui), la contenida en el Folio 16 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud), las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) ESPERANZA RAMONA SANTOYO DE GUAREPE y JOSE FRANCISCO ARMAS, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 13 al 14 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ROSA ANGELINA GUAINA y FRANCISCO RAMON CHIVICO AGUANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.733.823 y V-8.221.815, respectivamente y ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.309 y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 122.584 y de este domicilio, Título Supletorio o Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, con una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS ( 372,00 Mts2), ubicado en la Calle Bella Vista, Sector Nuevo Piritu de la ciudad, Municipio y Parroquia Píritu del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una vivienda tipo casa con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, pozo séptico, tuberías de aguas blancas, cableado eléctrico, piso de cemento pulido y totalmente cercado con bloques y con la siguiente distribución interna: Un(01) baño, Cuatro(04) habitaciones, Una(1) Sala, Una (1)Cocina empotrada, Comedor, Garaje y Porche, teniendo el inmueble antes descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Manuel Ramos en Treintaiun Metros (31,00 mts); SUR: Con Calle San Juan en Treintaiun Metros (31,00 mts); ESTE: Con Calle Bella Vista en Doce metros ( 12,00 mts) y OESTE: Con Terreno y casa que es o fue del ciudadano José Guaina en Doce metros ( 12,00 mts) a un costo aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00) equivalentes a CIENTO SESENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UNO CON CINCUENTA y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 169.491,52) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.





LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.



LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ






SOLICITUD No. SC- 481 -16