REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-491-17
SOLICITANTE: GEMIRO RAFAEL MANZANO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, educador y agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.253.910 y domiciliado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 19 de Diciembre del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (316.472,50 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Cinco(05) Pelos de Alambre de púas, Deforestación de Dos(02) Hectáreas (2 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Casa con un área de construcción de NOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), con techo de zinc, paredes de bloques rústicos, piso de cemento, Dos (02) puertas, Dos (02) Ventanas, Un (01) Galpón con techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado con dos (02) hileras de bloques y malla gallinera, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito en Seiscientos Once Metros con Veinte Centímetros (611,20 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de la Costa (Troncal 09) en Cuatrocientos Noventa Metros con Noventa y Nueve Centímetros (490,99); ESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Pachaquito en Seiscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados en Cincuenta y Siete Centímetros (646,57 Mts) y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Luis Aray, con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto y terreno ocupado por el ciudadano en Novecientos Trece Metros con Setenta y Nueve Centímetros (913,79) ( Folio 01 y su vuelto de la presente Solicitud).
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Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 04 ( Planos con coordenadas UTM, Levantamiento de Poligonal a partir de Coordenadas (Cálculo de Área, Distancia, Rumbos y Azimuts), la agregada en el Folio 09 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 10 y su vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-002-2017 de fecha 03 de Febrero del 2017, expedido por el ciudadano JORGE DE JESUS MANZANO, en su condición de CACIQUE TEMPORAL de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO PACHAQUITO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) JESUS ENRIQUE QUERECUTO GARCIA y YARITZA JOSEFINA ORTEGA QUERECUTO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, educador y agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.253.910 y domiciliado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 19 de Diciembre del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (316.472,50 Mts2) ubicado en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Cerca Perimetral de Estantes de Madera y Cinco(05) Pelos de Alambre de púas, Deforestación de Dos(02) Hectáreas (2 Has) de vegetación baja, árboles frutales, Una (01) Casa con un área de construcción de NOVENTA y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), con techo de zinc, paredes de bloques rústicos, piso de cemento, Dos (02) puertas, Dos (02) Ventanas, Un (01) Galpón con techo de zinc, piso de cemento rustico, cercado con dos (02) hileras de bloques y malla gallinera, con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts2), teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto Pachaquito en Seiscientos Once Metros con Veinte Centímetros (611,20 Mts); SUR: Con Carretera Nacional de la Costa (Troncal 09) en Cuatrocientos Noventa Metros con Noventa y Nueve Centímetros (490,99); ESTE: Con Terrenos de la Comunidad Indígena Pachaquito en Seiscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados en Cincuenta y Siete Centímetros (646,57 Mts) y OESTE: Con Terrenos ocupados por el ciudadano Luis Aray, con Terrenos de la Comunidad Indígena Cumanagoto y terreno ocupado por el ciudadano en Novecientos Trece Metros con Setenta y Nueve Centímetros (913,79), a un costo aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) equivalentes a DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 16.942,15) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Quince (15) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 491-17
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