REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-499-17
SOLICITANTE: EMILIA VIRINISA GUERRA TOLEDO
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por la ciudadana EMILIA VIRINISA GUERRA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.110.051 y domiciliada en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 18 de Enero del 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2) ubicado en la Calle Las Palmas, Casa s/n de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Casa de Dos (02) Plantas con las siguientes características: Techo de Platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: 1).- PLANTA BAJA: Un(01) Garaje, Una(01) Cocina, Dos(02) Habitaciones, Un(01) Baño, Una(01) Escalera de acceso, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2), 2).- PLANTA ALTA: Una(01) Sala, Tres(03) Habitaciones, Un(01) Baño ambos empotrados a pozo séptico, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2), Cinco (05), Puertas de Metal y sus respectivas ventanas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano Ramón Calcurian en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por la ciudadana Celestina Manzano en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts); ESTE: Con Calle Las Palmas en Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupados por la ciudadana Celia Manzano en Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) (Folio 01 y su vuelto de la presente Solicitud).
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Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 04 al 06 (Planos con coordenadas UTM, Levantamiento de Poligonal a partir de Coordenadas (Cálculo de Área, Distancia, Rumbos y Azimuts), la agregada en el Folio 10 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 14 y su vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-001-2017 de fecha 03 de Febrero del 2017, expedido por el ciudadano GEMIRO RAFAEL MANZANO, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO PACHAQUITO y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) JUANA DEL VALLE MALENO y DANIEL RAMON MANZANO, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Treinta (30) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana EMILIA VIRINISA GUERRA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Medio en Agropecuaria, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.110.051 y domiciliada en la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 18 de Enero del 2017, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2) ubicado en la Calle Las Palmas, Casa s/n de la Comunidad Indígena Pachaquito del Pueblo Cumanagoto del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una (01)Casa de Dos (02) Plantas con las siguientes características: Techo de Platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: 1).- PLANTA BAJA: Un(01) Garaje, Una(01) Cocina, Dos(02) Habitaciones, Un(01) Baño, Una(01) Escalera de acceso, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2), 2).- PLANTA ALTA: Una(01) Sala, Tres(03) Habitaciones, Un(01) Baño ambos empotrados a pozo séptico, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (60,43 Mts2), Cinco (05), Puertas de Metal y sus respectivas ventanas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terreno ocupado por el ciudadano Ramón Calcurian en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts); SUR: Con Terreno ocupado por la ciudadana Celestina Manzano en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts); ESTE: Con Calle Las Palmas en Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) y OESTE: Con Terreno ocupados por la ciudadana Celia Manzano en Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) a un costo aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) equivalentes a ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA y NUEVE CON CUARENTA y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 11.299,43) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 499-17
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