REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-500-2017
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE BRITO SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ MIGUELINA GUERRERO
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 24 de Enero de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.045.170 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho BEATRIZ MIGUELINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.584 y de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados tanto el como los ciudadanos ORLANDO JOSE BRITO SALAZAR y CESAR HUMBERTO BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.431.463 y V-19.013.275, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” THAIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.010.031, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 07 y las declaraciones de los testigos ciudadanas EDEN ROSA AGUILERA NUÑEZ y ANA LUISA GONZALEZ GARCIA, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente ( Folios 10 al 11 de la presente Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” THAIS DEL CARMEN SALAZAR DE BRITO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.010.031, fallecida ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a los ciudadanos ORLANDO JOSE BRITO SALAZAR, ORLANDO JOSE BRITO SALAZAR y CESAR HUMBERTO BRITO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.045.170; V-14.431.463 y V-19.013.275 respectivamente y todos de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-500-17
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