REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL


SOLICITUD: SC-506-2017
SOLICITANTE: FANNY JOSEFINA CONTRERAS REGGES
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR HERRERA
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 03 de Febrero del 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA CONTRERAS REGGES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.851.512 y domiciliada en el Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el profesional del derecho JESUS SALVADOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.576 y de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados tanto ella como los ciudadanos(as) AMELIA RAFAELA REGGES DE CONTRERAS, ROBERTO AQUILINO CONTRERAS REGGES, DANIEL JOSE CONTRERAS REGGES, ELIAS RAMON CONTRERAS REGGES, JESUS RAFAEL CONTRERAS REGGES, RAQUEL JOSEFINA CONTRERAS REGGES, LEONARDO ENRIQUE CONTRERAS REGGES y HERNAN JOSE CONTRERAS REGGES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.487.917; V-8.296.193; V-8.296.220; V-15.875.560; V-16.489.223; V-22.850.094; V-19.673.037 y V-20.684.920, respectivamente y todos domiciliados en el Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, todos, en su condición de conyugue la primera e hijos los restantes y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ROBERTO CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.686.569, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Población de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 07 y las declaraciones de los testigos ciudadanos DIXON RAFAEL FLORES VELIZ y SANTOS JOSE PARABABIRE GOMEZ, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 10 al 11 de la presente Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ROBERTO CONTRERAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.686.569, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Población de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014), a los ciudadanos FANNY JOSEFINA CONTRERAS REGGES, AMELIA RAFAELA REGGES DE CONTRERAS, ROBERTO AQUILINO CONTRERAS REGGES, DANIEL JOSE CONTRERAS REGGES, ELIAS RAMON CONTRERAS REGGES, JESUS RAFAEL CONTRERAS REGGES, RAQUEL JOSEFINA CONTRERAS REGGES, LEONARDO ENRIQUE CONTRERAS REGGES y HERNAN JOSE CONTRERAS REGGES, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.851.512; V-5.487.917; V-8.296.193; V-8.296.220; V-15.875.560; V-16.489.223; V-22.850.094; V-19.673.037 y V-20.684.920, respectivamente y todos domiciliados en el Sector El Sapo, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en su conyugue la segunda e hijos los restantes del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.







LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.





En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.




LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ F.



SOLICITUD No. SC-506-17