REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000014

Se contrae el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.746.352, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.210, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00001-2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 05 de enero de 2017, en el expediente administrativo No.003-2016-01-02060, mediante el cual declaro procedente la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, C.A., siendo recibido por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2017, dándosele entrada en fecha 14 de febrero del 2017, y por auto de fecha 17 del referido mes y año, se ordeno al recurrente corregir el escrito libelar del recuso de nulidad por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se le ordeno al recurrente corregir el libelo en los términos y condiciones del referido auto cursante al folio 28 del presente expediente, para lo cual se le concedió un lapso de tres días para que corrigiera las omisiones respectivas y que, dicho lapso se computarían en los términos allí señalados.
Ahora bien, por cuanto se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno en el lapso señalado con el objeto de corregir el recurso, es decir en los días de despacho 20, 21 y 22 de febrero del 2017, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano ADILIO JESUS HIDALGO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.746.352, asistido por el abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.210, contra el Acto Administrativo de efectos particulares No. 00001-2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 05 de enero de 2017, en el expediente administrativo No.003-2016-01-02060, mediante el cual declaro procedente la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil SIGO VENEZUELA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ.

MJCG/JA.-