REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003299
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.734,
.ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abogada MARANLLELY RAMIREZ
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 01/12/2016.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.734, con domicilio en la Calle el Salón, Casa Nº 51, El Paraíso, Puerto la cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS LEZAMA RINCON, (Difunto), fallecido en fecha 04/09/2016, según acta de defunción Nº 514, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.862.421. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: YUSMARY MARTINEZ VELIZ Y MAYRA LEZAMA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 16.719.044 y v- 17.862.422, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar de la (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL VALLE AGREDA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.512.734, con domicilio en la Calle el Salón, Casa Nº 51, El Paraíso, Puerto la cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS LEZAMA RINCON, (Difunto), fallecido en fecha 04/09/2016, según acta de defunción Nº 514.SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del Cujus UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano del JOSE LUIS LEZAMA RINCON, (Difunto), fallecido en fecha 04/09/2016, según acta de defunción Nº 514, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.862.421 a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de partida de nacimiento numero 2121 de fecha 24/09/2012, emanada del Registro Civil del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO, del Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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