REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.054
.NIÑA: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 28/11/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.054, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto al realizar la respectiva presentación ante el Registro Civil del Municipio Sotillo expidieron el acta de nacimiento Nº 1536 de fecha 27/05/2005, es el caso que cuando se acude años mas tarde al Registro Civil del Municipio Sotillo a solicitar se expida acta de nacimiento Original la misma no apareció en los libros, constatando que el Nº de acta 1536, aparece registrado un niño de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida así como la comparecencia de la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico ABG LORYANA DECENA , Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente procedió la fiscal del ministerio publico, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento de mi Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacimiento numero 1.536 de fecha 27/05/2005 ya que por error de transcripción, según se evidencia en acta expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO, Pto Cruz del, Estado Anzoátegui colocaron LUIS RAFAEL DIAZ VERA, siendo lo CORRECTO el nombre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo consiguiente se ordene la inserción de los datos respectivos. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía Décimo Tercera Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CRUZ MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.054, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por cuanto al realizar la respectiva presentación ante el Registro Civil del Municipio Sotillo expidieron el acta de nacimiento Nº 1536 de fecha 27/05/2005, es el caso que cuando se acude años mas tarde al Registro Civil del Municipio Sotillo a solicitar se expida acta de nacimiento Original la misma no apareció en los libros, constatando que el Nº de acta 1536, aparece registrado un niño de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .. SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Juan Antonio Sotillo, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nascimento de la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que aparece el nombre del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en el acta numero 1536 de fecha 27/05/2005 del año 2005, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia.
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La secretaria.
Abg. Zobeida Guaregua
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