REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000104

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: 185-A.
LAS PARTES: ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA Y CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.327.865 y V- 19.841.543
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Abogado Asistente: MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.074

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Entrada: 27/01/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A SEGUN SENTENCIA 693 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE JUNIO DEL AÑO 2015, presentado por los ciudadanos presentada por los ciudadanos: ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA Y CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.327.865 y V- 19.841.543, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIANNY JOSEFINA GUAREGUA DE CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.074, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio antes identificada respectivamente y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décima quinto del Ministerio público Abog MARY LOURDES FERRER, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen los solicitantes ciudadanos ROSANGELA MARIA ORDOÑEZ GARCIA Y CARLOS ALBERTO TARACHE TOLEDO, antes identificados quienes expusieron; Queremos desistir del procedimiento, pues hemos llegado a la conclusión de darnos otra oportunidad, como pareja. Es todo”; En este sentido esta Juzgadora vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento formulado y en consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia; devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA