REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: Autorización Judicial (DISPOSICION DE BIENES).

SOLICITANTE: MILAGROS YANETT MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.642.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 93.402.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 25/09/2015.
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.642, debidamente asistida por la abogado en el ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.788, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de la chatarra (vehicular) que le corresponde a su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GREVER RAFAEL GONZALEZ MARVAL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-11.415.040. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LOURDES FERRER, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: ratifico la solicitud hecha ante este tribunal para que sea autorizada la entrega y venta de la (chatarra) vehicular de las características, MARCA. Toyota. MODELO, station wagon s, AÑO .1996, COLOR. Rojo, PLACA. Af915nv, en beneficio de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto requerimos mudarnos al apto que estén mismo tribual nos puso en posesión en la siguiente dirección, Conjunto residencial PARQUE NEVERI, lote 4 de la torre D, Nueva Barcelona, prolongación Av. 5 de julio –Barcelona, para remodelación y mejoras del apto de mi hija de conformidad del articulo 30 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados esta representación fiscal no presenta objeción ya que la venta de la chatarra antes señalada será utilizado en beneficio del patrimonio de la niña de marras. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.642, debidamente asistida por la abogado en el ejercicio THAIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 100.788 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de la chatarra (vehicular) que le corresponde a su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GREVER RAFAEL GONZALEZ MARVAL, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-11.415.040SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana MILAGRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.642, sea autorizada la entrega y venta de la (chatarra) vehicular de las características, MARCA. Toyota. MODELO, station wagon s, AÑO .1996, COLOR. Rojo, PLACA. Af915nv, en beneficio de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia se ordena librar oficio respectivo. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2017 años:
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA






LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA