REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001408
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL y JESUS MARIA MARCANO DE POLEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.121.449 y V-15.706.877, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YURAIMA RENGEL ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.972.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 13/06/2016
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL y JESUS MARIA MARCANO DE POLEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.121.449 y V-15.706.877, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YURAIMA RENGEL ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.972, donde se encuentran involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 17/06/2016, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 28/07/2016. Posteriormente en fecha 10/02/2017, comparecieron los ciudadanos: FELIX FRANCISCO POLEO MAMBEL y JESUS MARIA MARCANO DE POLEO, plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expresaron a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/Judimar Salazar.-
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