REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: BP02-J-2017-000078
 
 
SENTENCIA DEFINITIVA 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SOLICITANTE(s): JUANA FLORENTINA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.172
 
.ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA,
 
.MENORES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
 
 
Fecha de Entrada: 20/01/2017.
 
 
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana JUANA FLORENTINA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.172, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOHANA DEL CARMEN TORRES BOLAÑOS (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.733.312. Anunciado dicho acto  a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ULBELYS GUILLLEN y ROSNEY MILLAN,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad-V-17.734.402 y V-17.732.445. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO:  Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por presentado por el ciudadano la ciudadana JUANA FLORENTINA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.172, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOHANA DEL CARMEN TORRES BOLAÑOS (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.733.312.SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del  Cujus ciudadana JUANA FLORENTINA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.014.172, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, respectivamente a sus hijos: los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide. 
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
 
	Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
 
 
 
 
       LA SECRETARIA  
 
 
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
 
 
 
 
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