REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000119
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): HAMLETH JOSE RIVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.980.729,
.ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353
.MENOR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 31/01/2017.
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano HAMLETH JOSE RIVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.980.729, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353 donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DUYORLAI ROISABEL FREITES DURAN, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.720.943. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: LAURA PAREDES MORENO Y LUIS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 19.155.892 y v- 16.745.391, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por presentado por el presentada por el ciudadano HAMLETH JOSE RIVERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.980.729, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.353 donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DUYORLAI ROISABEL FREITES DURAN, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.720.943.SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del Cujus DUYORLAI ROISABEL FREITES DURAN, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.720.94 respectivamente a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 06/04/2011, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
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