REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000229

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LUISANA CECILIA NARVAEZ REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 119.495.290
ABOGADA ASISTENTE MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera del sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 10/02/2017

Vista la solicitud de CURATELA presentado La Ciudadana LUISANA CECILIA NARVAEZ REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 119.495.290, domiciliada en Calle Luis Razetti, Casa No. 26-A, Barrio Universitario, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Telefono: 0426-6836141, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 17/01/2009, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 13 de Febrero de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentado La Ciudadana LUISANA CECILIA NARVAEZ REGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 119.495.290, domiciliada en Calle Luis Razetti, Casa No. 26-A, Barrio Universitario, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Telefono: 0426-6836141, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Del Sistema De Protección Del Niño, Niña y Del Adolescente en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana MIRIAN EDUVIGIS AGUILAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.209.308, para que sea el CURADOR AD HOC de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 17/01/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA










SP/Inelice