REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000877
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE URBANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.404, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado en ejercicio SIMON FRANCISCO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.775,
DEMANDADA: GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.634
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Entrada:06/07/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano DARWIN JOSE URBANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.404, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado en ejercicio SIMON FRANCISCO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.775, en contra de la ciudadana GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.634, domiciliada en la calle colon, casa Nº 07, sector molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 29-10-2008, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela.. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado en ejercicio SIMON ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 147.775, de la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano DARWIN JOSE URBANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.404, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado en ejercicio SIMON FRANCISCO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.775, en contra de la ciudadana GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.104.634, domiciliada en la calle colon, casa Nº 07, sector molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela.. Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido del abogado en ejercicio SIMON ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 147.775, de la parte demandada no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA