REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000051
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: KENDI ANTONIO MARAIMA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.478.147
Abogado asistente: abogada MARIA EUGENIA MURILLO, defensora publica.
.NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
.DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 17/01/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano KENDI ANTONIO MARAIMA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.478.147, domiciliado en el Barrio Universitario B, calle Miranda, casa Nº 40, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de tío materno de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido por la defensora publica antes identificada, de las ciudadanas KEILY YESENIA MARAIMA JARAMILLO y YEXIS ALEJANDRA MARIMA JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.847.469 y V- 22.873.264, madres y representantes legales de los niños de marras y los testigos ciudadanos: JULIMAR PASTORA NIETO GARRERO Y MIREYA DEL VALLE CAMPOS CAMPOS venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-11.429.874 y V- 11.907.721. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadano KENDI ANTONIO MARAIMA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.478.147, domiciliado en el Barrio Universitario B, calle Miranda, casa Nº 40, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de tío materno de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano KENDI ANTONIO MARAIMA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.478.147, domiciliado en el Barrio Universitario B, calle Miranda, casa Nº 40, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de tío materno de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por LA EMPRESA FETINITRO del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los TRES (03) de ENERO de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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