REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 03 de Febrero de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-000054
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.154.742.
Abogado asistente: Defensora Publica Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 18/01/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.742, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, asistido por la defensora publica antes identificada, de la ciudadana REINA MARIA SALAZAR BELLORIN, titular de la cédula de identidad V-16.797.982, madre y representante legal de las niñas de marras y los testigos ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ y ORLANDO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.230.204 y V- 20.053.958. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.154.742, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la niñas de marras, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR el ciudadano RICHARD DE JESUS SALAZAR BELLORIN venezolano, mayor de del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO del Estado Anzoátegui. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) de Febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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