REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000865
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
.DEMANDANTE: MIRIAN JADE ABELARDINA GUTIERREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.744.398.
DEMANDADO: RONALD ALBERTO SANDERS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.526.
.NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Entrada: 01/07/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.140, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAN JADE ABELARDINA GUTIERREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.744.398, en contra del ciudadano RONALD ALBERTO SANDERS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.526, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante ciudadana MIRIAN JADE ABELARDINA GUTIERREZ CARIEL y así la de la apodera judicial MARYORIBET SANTANA DE MATA, identificada en auto y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA DE MATA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.140, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MIRIAN JADE ABELARDINA GUTIERREZ CARIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.744.398, en contra del ciudadano RONALD ALBERTO SANDERS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.423.526, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los SEIS (06) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.