REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001039
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: JANGELICA DEL VALLE PAQUETTE SUBERO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.494.425,
.DEMANDADA: ALBERTO JOSE MADRIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.551,
.NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 01/30/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana JANGELICA DEL VALLE PAQUETTE SUBERO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.494.425, domiciliada en: Calle Nro. 10, Casa Nro. 29, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MADRIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.551, domiciliado en: Sector Pascar, Residencias Marina Beach, Torre A, Planta Baja 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, abog. GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana JANGELICA DEL VALLE PAQUETTE SUBERO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.494.425, domiciliada en: Calle Nro. 10, Casa Nro. 29, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE MADRIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.155.551, domiciliado en: Sector Pascar, Residencias Marina Beach, Torre A, Planta Baja 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA