REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2017-000139
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIA DE JESUS MARCANO TINEO y DANIEL ENRIQUE ARRIETA REY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.155.866 y V-13.586.136, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.979, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: DIVORCIO 185-A

Visto la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por los ciudadanos: MARIA DE JESUS MARCANO TINEO y DANIEL ENRIQUE ARRIETA REY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.155.866 y V-13.586.136, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.979, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud, por cuanto existe contradicción entre los hechos nombrados y la Sentencia invocada en el libelo de la demanda, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos MARIA DE JESUS MARCANO TINEO y DANIEL ENRIQUE ARRIETA REY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.155.866 y V-13.586.136, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.979, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
SPG/José C.-