REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000720
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: ANDREINA YBIRMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.713.174.-
ABOGADA ASISTENTE: NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561.
DEMANDADA: JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.729.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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ENTRADA: 31/05/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ANDREINA YBIRMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.713.174, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, en contra de la ciudadana JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.729, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistido 132.561respectivamente, y la comparecencia de la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: “Ambas partes reconocen la existencia de la unión concubinaria existente entre los ciudadanos ANDREINA YBIRMAN y EDGAR RAFAEL QUERECUTO GONZALEZ (fallecido), con fecha de inicio desde el día quince (15) de Agosto de 2007 hasta el día veintiocho (28) de Febrero de 2016, fecha esta en la que el falleció. Así mismo de esta unión concubinaria procreamos una hija de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. En este estado interviene la ciudadana JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZALEZ, identificada en auto y expone: que si reconoce a la ciudadana JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZALEZ, como la mujer de su difunto hermano EDGAR RAFAEL QUERECUTO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.733.748. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a loa niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 518 y 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Suleima Perez Garcia.

La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua.