REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de dos mil diecisiete.
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000987.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SOLIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.390.607, domiciliada en: la calle Razetti, Nro 84, del sector el asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. NELMAR CONTRERAS

DEMANDADA: HOWARYS YOHANNY VARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-26.690.486, domiciliada en la calle san Carlos, sector la montañita, Nº 55, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 225/07/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.390.607, domiciliado en: la calle Razetti, Nro 84, del sector el asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana HOWARYS YOHANNY VARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.690.486, domiciliada en la calle san Carlos, sector la montañita, Nº 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, por Impugnación de reconocimiento de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido por la Unidad de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARIA EUGENIA MURILLO respectivamente, y de este domicilio, la parte demandada compareció sin abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA; En consecuencia esta Juzgadora visto el sedimento formulado por las partes por cuanto el mismo no es contrario a derecho, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SOLIS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.390.607, domiciliado en: la calle Razetti, Nro 84, del sector el asfalto, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana HOWARYS YOHANNY VARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.690.486, domiciliada en la calle san Carlos, sector la montañita, Nº 55, Barcelona, Estado Anzoátegui, por Impugnación de reconocimiento de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.