Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003396
ASUNTO : BP01-S-2012-003396
Vista la solicitud presentada por la Abogada, LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza de la Penada MARIA ENEIDA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.426, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana d Venezuela, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Panal, Medida Humanitaria a favor de la penada de autos.
Al respecto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui, en fecha 26/01/2017, se libró Boleta de traslado a la respectiva penada a los fines de ser evaluada con su Médico Tratante e Igualmente en la misma fecha se ordenó el traslado de la antes mencionada ciudadana al Servicio Nacional de Medicatura Forense a los fines de ser evaluada por los médicos forenses adscritos a dicho servicio.
En fecha 02/02/2017, la Médico Forense Mariarmin Sanabria adscrita al Servicio de Medicina Forense de Barcelona, Estado Anzoátegui, recibido en fecha 10/02/2017, emite el respectivo Reconocimiento Médico Legal de la Ciudadana María Eneida Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.426, en el cual diagnostica; Hipertensión arterial crónica. Infección respiratoria baja (bronquitis aguda). Cefalea vascular. Síndrome depresivo. Y Sugiere; control estricto y regular con servicio de medicina interna. Consulta externa estricta por el servicio de neurología. Realizar exámenes periódicos con: glicemia, triglicéridos, colesterol, control de tensión arterial y rayos x de tórax. Mantener en un ambiente libre de estrés. Cumplir con el tratamiento médico obligatorio. Cumplir dieta baja en grasa y sal. No realizar esfuerzos físicos.
Al respecto los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en lo referente a los penados y penadas por el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado recupera…” (omissis)
Concepto de Enfermedad en fase Terminal según la Organización Mundial de la Salud:
“Según la definición de la OMS y de la Sociedad española de cuidados paliativos, enfermedad en fase terminal es aquella que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses); es progresiva; provoca síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes y conlleva un gran sufrimiento (físico, psicológico) en la familia y el paciente. En las situaciones terminales el objetivo de la atención médica no es “el curar” sino el de “cuidar” al paciente, a pesar de la persistencia y progresión irreversible de la enfermedad. Se trata de proporcionar la máxima calidad de vida hasta que acontezca la muerte. Con esta finalidad surgió una nueva forma de atención médica integral que se denominó cuidados paliativos. Los cuidados paliativos inicialmente se desarrollaron en Inglaterra como filosofía hospice, y en 1990 la OMS asume la denominación general de cuidados paliativos como” el cuidado activo y total de las enfermedades que no tienen respuesta al tratamiento curativo, con el objeto de conseguir la mejor calidad de vida posible controlando los síntomas físico-psíquicos y las necesidades espirituales y sociales de los pacientes”.
“La medicina paliativa no tiene relación alguna con la eutanasia, ya que ninguna actividad desarrollada se realiza con la finalidad de acabar con la vida del paciente. Aunque inicialmente los cuidados paliativos se desarrollaron para asistir a los pacientes con enfermedades terminales neoplásicas, existen numerosos enfermos con patologías crónicas no cancerosas en situación avanzada que pueden beneficiarse de la aplicación de cuidados paliativos. Aunque las características y terapias específicas varían en cada una de estas enfermedades, los objetivos generales del tratamiento son comunes. Para considerar a una enfermedad como terminal nos basaremos en unos parámetros objetivos y en la propia situación del enfermo (nivel de autonomía, síntomas, capacidad de relación) más que en la posibilidad de fallecimiento a corto plazo.”
Así mismo se evidencia de Reconocimiento Médico Legal de la Penada de autos, en el cual se deja constancia del diagnostico respectivo en los siguientes términos; “Hipertensión arterial crónica. Infección respiratoria baja (bronquitis aguda). Cefalea vascular. Síndrome depresivo. Y Sugiere; control estricto y regular con servicio de medicina interna. Consulta externa estricta por el servicio de neurología. Realizar exámenes periódicos con: glicemia, triglicéridos, colesterol, control de tensión arterial y rayos x de tórax. Mantener en un ambiente libre de estrés. Cumplir con el tratamiento médico obligatorio. Cumplir dieta baja en grasa y sal. No realizar esfuerzos físicos;” pero el mismo no hace mención alguna a enfermedad grave o en fase terminal que pueda inducir a quien aquí decide que la misma podría a optar a la Medida Humanitaria solicitada. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Medida Humanitaria solicitada por la Defensa de Confianza a la penada de autos Ciudadana; María Eneida Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.426. Notifíquese a la Defensa de Confianza Regístrese. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCION N° 1
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. MARIANNYS GAMBOA
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