Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000355
ASUNTO : BP01-S-2013-000355


Visto escrito presentado por la Abogada; MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal de Ejecución, del Penado; BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.168.700, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de Ejecución, en dicha solicitud requiere le sea revisada LIBERTAD CONDICIONAL impuesta al Penado en razón de la edad, en fecha 16/10/2015, por este Tribunal de Ejecución la cual consiste en un cambio de domicilio quedando sometido a las siguientes obligaciones: DETENCION DOMICILIARIO EN SU PROPIO DOMICILIO y Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima ni por si, ni por intermedias personas o medios. Líbrense las comunicaciones conducentes, la cual se materializará en la presente fecha dejándose expresa constancia que el acordado en el domiciliario de su cónyuge, porque es el caso que la misma es la encargada del cuido del penado de autos. Igualmente manifiesta su Defensora que el referido ciudadano, se compromete a someterse al cambio del lugar de dicho apostamiento y no verse incurso en la comisión de nuevos delitos y a cualquier otra condición que le imponga el Tribunal. En Consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer N° 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el penado ha permanecido en calidad de libertad condicional en la residencia de su hija ubicada cerca de la Avenida Cumanagoto, Sector 24 de Octubre, carrera 34 de Barcelona, proponiéndose como nueva dirección de permanencia del Penado; El Viñedo, Calle 01, Sector 1-A, Barcelona, Estado Anzoátegui. TELEFONO; 0281-5147058 Se acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a informar el cambio de residencia del Penado de autos que goza de LIBERTAD CONDICIONAL en razón de la edad; BERNARDINO JOSE MARTINEZ CARBO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.168.700 y el cual residirá en; El Viñedo, Calle 01, Sector 1-A, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281-5147058. Ofíciese lo conducente al Centro de Coordinación Policial de El Viñedo a los fines legales consiguientes Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. ALEJANDRO ROBLES.