REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 01 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-00149.-
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.713 , por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal .. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue al imputado, debidamente asistido por su Defensor Público ABG. LEOMAR MARQUEZ este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de libertad sin restricción interpuesto por la Defensa Publica en esta audiencia a favor del imputado ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA Y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.860, en el cual manifiesta lo siguiente: que la aprehensión de mi representado data del día Domingo 29 de enero a las 04:30 pm, siendo consignadas las actuaciones el día de hoy 01 de Febrero de 2017, en consecuencia se observa que están vencida las 48 horas constitucionales para poner a disposición a los imputados de autos ante un tribunal de Control, tal situación constituye la violación flagrante del derecho constitucional contenido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti, en este caso será llevada ante la autoridad judicial dentro de un periodo de 48 horas a partir del momento de la detención y será juzgado en libertad…; a tal efecto esta órgano jurisdiccional observa: dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el imputado ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA Y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.860, se evidencia de las actas procesales que riela al folio 4 del expediente Acta Policial suscrita por el ciudadano funcionario OFICIAL AGREGADO RAIMUNDS MARTINEZ, en el cual deja constancia que la aprehensión de los imputados de auto fue materializada en fecha 29-01-2017 a la 04:30 de la tarde, Observa este Tribunal que la fecha de la aprehensión de los ciudadanos ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA Y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.860, ocurrió el día 29-01-2017, y el mismo fue presentado ante este órgano Judicial en fecha 01-02-2017 es decir, que están vencida las 48 horas constitucionales para poner a disposición los imputados ante un tribunal de Control, tal situación constituye la violación flagrante del derecho constitucional contenido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA Y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.860, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios, participando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia que el presente acto terminó siendo las 01:54 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se Decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALIS RAFAEL RUIZ ATAGUA Y ALEXANDER GREGORIO GUAREPERO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.318.860, 26.315.860, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ