REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero del 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000260.-
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: LUIS DOMINGO PEÑA, ANGEL ANTONIO LEON RODRIGUEZ Y RAMON JOSE MURO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.343.127, 19.183.855 Y 20.765.143, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. TITO GELVEZ, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: vista la solicitud de libertad sin restricción interpuesto por la Defensa Privada en esta audiencia a favor de los imputados LUIS DOMINGO PEÑA, ANGEL ANTONIO LEON RODRIGUEZ Y RAMON JOSE MURO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.343.127, 19.183.855 Y 20.765.143, en el cual manifiesta lo siguiente: “que la aprehensión de mis representados data del día miércoles 15 de febrero a las 01:20 am, siendo consignadas las actuaciones el día de hoy 17-02-2017, en consecuencia se observa que están vencida las 48 horas constitucionales para poner a derecho al imputado ante el tribunal competente, tal situación constituye la violación flagrante del derecho constitucional contenido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti, en este caso será llevada ante la autoridad judicial dentro de un periodo de 48 horas a partir del momento de la detención y será juzgado en libertad…; a tal efecto esta órgano jurisdiccional observa: dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el imputado LUIS DOMINGO PEÑA, ANGEL ANTONIO LEON RODRIGUEZ Y RAMON JOSE MURO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.343.127, 19.183.855 Y 20.765.143, se evidencia de las actas procesales que riela al folio 8 del expediente Acta Policial suscrita por el ciudadano funcionario OFICIAL AGREGADO PASTOR DIAZ, en el cual deja constancia que la aprehensión de los imputados de autos fue materializada en fecha 15-02-2017 a la 01:20 de la madrugada, y los mismos fueron presentados ante este órgano Judicial en fecha 17-02-2017 es decir, que se encuentran vencidas las 48 horas constitucionales para poner a derecho el imputado ante el tribunal, tal situación constituye la violación flagrante del derecho constitucional contenido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS DOMINGO PEÑA, ANGEL ANTONIO LEON RODRIGUEZ Y RAMON JOSE MURO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.343.127, 19.183.855 Y 20.765.143, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los correspondientes oficios, participando la decisión dictada por este Juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS DOMINGO PEÑA, ANGEL ANTONIO LEON RODRIGUEZ Y RAMON JOSE MURO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-8.343.127, 19.183.855 Y 20.765.143, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ