REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 02 de Febrero de 2017
254º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000150.-
Visto el escrito presentado por el del DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la sala de flagrancia del Ministerio Público, los imputados EGLIS YOSELING BRAVO MATA, titulares de las cédula de identidad Nº 17.408.039, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se siga el proceso por el Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 354 Ejusdem. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor Publico Abg. RAIZA IRAZABAL, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado EGLIS YOSELING BRAVO MATA, titulares de la cédula de identidad Nº 17.408.039, Flagrante y se establece el procedimiento a seguir Especial por Delitos Menos Grave, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidenció de las actuaciones, que se encuentran acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y la acción no se encuentra prescrita, tal y como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el referido delito; tal y como son el: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL de fecha 30/01/2017 suscrita por el funcionario Oficial CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Chuparin, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la detención de la imputada de autos, 3.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-01-2017 rendida por el ciudadano P.P.E.D.J. 5.- INSPECCION NTECNICA Nº S/N 6.- RESEÑAS DEL SISTEMA SIIPOL 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0013-2017 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0080; sin embargo observa este órgano jurisdiccional que a pesar que es un delito, cuya pena no exceden en su límite máximo de 08 años y de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en estado de libertad, restringida por las condiciones que impongan el Tribunal, se evidencia del Sistema de Inventario de Causas Penal llevado por este Juzgado el mismo presenta asunto principal BP01-P-2017-000054, por ante este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 01 por el Delito de HURTO AGRAVADO, donde se decreto, en fecha 13-01-2017, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. En consecuencia, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, en contra del imputado EGLIS YOSELING BRAVO MATA, titulares de las cédula de identidad Nº 17.408.039, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º y 8º, y 355 Segundo Aparte numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: 1.- la presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo y 2.- presentación de dos personas fiadores que devenguen un salario equivalente a UN SALARIO MINIMO NACIONAL, debiendo consignar constancia de trabajo, carta de residencia y carta de buena conducta emitida por el Consejo Comunal en donde residen; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, respecto a la libertad sin restricción, y declarándose con lugar la solicitud realizada por la representación del Ministerio Publico en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, con la modificación de los numerales; quien quedara detenido en las instalaciones del Centro de Coordinación Chuparin a la orden y disposición de este Tribunal. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. TERCERO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, en contra del imputado EGLIS YOSELING BRAVO MATA, titulares de las cédula de identidad Nº 17.408.039, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Ultimo Aparte del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículo 236 ordinales 1 y 2, en concordancia con el 242 ordinales 3º y 8º, y 355 Segundo Aparte numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ