REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 02 de Febrero de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000154.-
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano HEBER ALEXANDER RAMOS PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274.552, a quien no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, la conducta desplegada por los mencionados ciudadanos no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal ABG. RAIZA IRAZABAL, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de la ciudadana HEBER ALEXANDER RAMOS PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274.552, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Se acuerda remitir oficio al Organismo Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que el imputado de autos se encuentra procesado en la causa Nº BP01-P-2016-007607, por ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, con Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, no habiéndose variado su situación jurídica por ante ese órgano jurisdiccional, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal. Se remitió el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la imputada HEBER ALEXANDER RAMOS PALACIO titular de la cédula de identidad Nº V- 25.274.552, en virtud que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en Leyes preexistentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º, 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que el imputado de autos se encuentra procesado en la causa Nº BP01-P-2016-007607, por ante el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, con Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, no habiéndose variado su situación jurídica por ante ese órgano jurisdiccional, es por lo que se acordó ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR,
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ