REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000272.-
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: FREDDY JOSE AGUILARTE TRIAS titular de la cédula de identidad No. V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. DEL VALLE ZORRILLA, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 10-02-2017 suscrita por el funcionario OFICIAL LUIS REBOLLEDO adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, que el motivo de la detención del imputado de autos, obedeció a que presuntamente le incautaron en la cintura un arma de fuego de Fabricación Rudimentaria; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, que no consta en autos, actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadanos FREDDY JOSE AGUILARTE TRIAS titular de la cédula de identidad No. V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; declarándose sin lugar la petición del Ministerio Público, respecto a las Medidas Cautelares. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano FREDDY JOSE AGUILARTE TRIAS titular de la cédula de identidad No. V-INDOCUMENTADO, se encuentra requerido mediante ORDEN DE CAPTURA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2008-3372, dictada en fecha 14-07-2016 por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser impuesto de su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadanos FREDDY JOSE AGUILARTE TRIAS titular de la cédula de identidad No. V-INDOCUMENTADO, por la presunta comisión de los delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; declarándose sin lugar la petición del Ministerio Público, respecto a las Medidas Cautelares, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase..
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ