REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000288
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V-19.169.481, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. ARACELIS RENDON, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido a los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V-19.169.481, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que existen los siguientes elementos de convicción; tal y como son: 1.-ACTA DE INVESTIGACION SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO MANUEL CARUTO, 2.- DERECHOS DEL IMPUTADO, 3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 093-17 4.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V-19.169.481, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa privada respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el ciudadano IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V-19.169.481, se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Principal Nº BP01-P-2017-000875, dictada en fecha 22-02-2017 por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de ser escuchado por los hechos que se les imputan. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SI DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos IBRAIN JOSE GUEVARA MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. V-19.169.481, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ