REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero del 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000294.-
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: BLADIMIR JOSE SALAZAR LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-20.052.236, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, asimismo consigna en este acto Informe Técnico de Evaluación realizada por la Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas Anzoátegui, solicitando se le realice el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, y sea puesto a la orden de un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas a los prenombrados ciudadanos. Igualmente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. MARITZA SANCHEZ este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados BLADIMIR JOSE SALAZAR LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-20.052.236, Flagrante y se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO DE DROGAS, conforme a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que procede este tribunal a preguntar al ciudadano BLADIMIR JOSE SALAZAR LUNA, si desea acogerse al procedimiento Especial por Consumo, quien expone: SI ME ACOJO. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido procedimiento por consumo, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: Cursa Folio 01 PRESENTACION DE DETENIDO Cursa Folio dos (02vto y 03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Cursa Folio cuatro 04 DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa Folio Cuatro (04) INSPECCION TECNICA de fecha 22 02-2017 por el funcionario JOSE CUPAMO Cursa Folio cinco (05) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS Cursa Folio seis (06vto) ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE DE ALCOLOHIDE de fecha 22-02-2017 POR EL FUNCIONARIO junio salas Cursa Folio siete (07) EXPERTICIAS BOTANICAS Cursa Folio nueve (09) INFORME TECNICO DE EVALUACION de fecha 23-02-2017 Cursa Folio diez (10 Y 11) ANTECEDENTE DE TRATAMIENTO Cursa Folio doces (12) PRRESENTACION DE DETENIDO Cursa Folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, En consecuencia a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado BLADIMIR JOSE SALAZAR LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-20.052.236, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º del Texto Constitucional en concordancia con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; declarándose con lugar el pedimento del Ministerio Publico, respecto a la solicitud por el procedimiento por consumo de drogas, ordenando la libertad inmediata. Se ordena poner a disposición de los prenombrados ciudadanos ante la oficina de Participación Ciudadana de este circuito judicial a los fines de la rehabilitación de los mismos ante la Comunidad Terapeuta Socialista José Antonio Anzoátegui, Vía el Rincón, Sector La floresta, perteneciente a la Fundación Misión Negra Hipólita. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. TERCERO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado BLADIMIR JOSE SALAZAR LUNA, titular de la cédula de identidad No. V-20.052.236, conforme a lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º del Texto Constitucional en concordancia con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; declarándose con lugar el pedimento del Ministerio Publico, respecto a la solicitud por el procedimiento por consumo de drogas, ordenando la libertad inmediata. Se ordena poner a disposición de los prenombrados ciudadanos ante la oficina de Participación Ciudadana de este circuito judicial a los fines de la rehabilitación de los mismos ante la Comunidad Terapeuta Socialista José Antonio Anzoátegui, Vía el Rincón, Sector La floresta, perteneciente a la Fundación Misión Negra Hipólita. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ