REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000296
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ELVIS EDUARDO GRANADO MARCANO, MOISES REINALDO TAMBLAY CARICO Y WILMER ANTONIO SERRANO IBARRA titular de la cédula de identidad No. V.- 21.532.045, V.-20.715.157 Y V.-30.114.860, respectivamente, por la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. ELIZABETH BETANCOURT, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ELVIS EDUARDO GRANADO MARCANO, MOISES REINALDO TAMBLAY CARICO Y WILMER ANTONIO SERRANO IBARRA titular de la cédula de identidad No. V.- 21.532.045, V.-20.715.157 Y V.-30.114.860, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa; 1.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, 2.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO YERWIS ANGARITA, de fecha 22-02-2017, 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS, 4.- CONSTANCIA MEDICA. Asimismo cursa en las actuaciones procesales que lo imputados de auto se encuentran procesado mediante medida Privativa Judicial Preventiva de libertad en los asuntos con las siguientes nomenclaturas BP01-P-2016-017819, por ante el Tribunal de Control N° 06 a la orden de la Dra. Gabriela Patiño, BP01-P-2017-000359 por ante el mismo tribunal, BP01-P-2017-0000143 por ante el Tribunal de Control N° 07 a la orden del Dr. Salim Aboud Nasser; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial ni mucho menos examen de reconocimiento Medico Legal que acredite el carácter y la existencia de las lesiones; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos IVAN ELVIS EDUARDO GRANADO MARCANO, MOISES REINALDO TAMBLAY CARICO Y WILMER ANTONIO SERRANO IBARRA titular de la cédula de identidad No. V.- 21.532.045, V.-20.715.157 Y V.-30.114.860, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos IVAN ELVIS EDUARDO GRANADO MARCANO, MOISES REINALDO TAMBLAY CARICO Y WILMER ANTONIO SERRANO IBARRA titular de la cédula de identidad No. V.- 21.532.045, V.-20.715.157 Y V.-30.114.860, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ