REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero del 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000307.-
Visto el escrito presentado por la DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ALBEIRO DE JESUS PERDOMO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-27.072.874, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° del Texto Constitucional, en virtud a que estamos en presencia de un hecho punible de acción privada, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. JENNY LOPEZ, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: UNICO: Previa solicitud del Ministerio Público en ésta audiencia, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano ALBEIRO DE JESUS PERDOMO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-27.072.874, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en virtud en virtud a que estamos en presencia de un hecho punible de acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir oficio al Organismo Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal. Se remite el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano ALBEIRO DE JESUS PERDOMO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-27.072.874, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en virtud en virtud a que estamos en presencia de un hecho punible de acción privada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ