REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 03 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-00157.-
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.518.304, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue al imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. CARLOS ALBERTO NERIL, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.518.304, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Enero 2017 suscrita por el funcionario Marcos Prada adscrito el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona 2.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado 3.- Orden de Inicio de Investigación; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, así como tampoco existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.518.304, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 24 8 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el prenombrado imputado se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSION por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº BP01-P-2017-000525, es por lo que se acordó ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se Decretó LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos JOSE ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-23.518.304, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 24 8 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Sin embargo, de la revisión del sistema Juris 2000 se evidenció que el prenombrado imputado se encuentra requerido mediante ORDEN DE APREHENSION por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº BP01-P-2017-000525, es por lo que se acordó ponerlo a la orden y disposición de ese Juzgado a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ