REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 03 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-00159
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: JOSE ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. V-19.674.830 , por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, por haberlo cometido en oficina pública previsto y sancionado en el artículo 452 Nº 1 del Código Penal. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del Procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue al imputado, debidamente asistido por su Defensor Público ABG. MARITZA SANCHEZ, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE ANTONIO NORIEGA titular de la cédula de identidad No. V-19.674.830 se calificó la aprehensión de las imputadas de autos como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observó que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el referido delito; tal y como son 1.- Orden de Inicio de Investigación 2.- Acta Policial de fecha 01 de Febrero de 2017 suscrita por el funcionario Geanny Flores adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neverí 3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 40-2017. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado JOSE ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. V-19.674.830 del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quien expone: “Admito los hechos, yo tenía ese cuchillo al momento de mi aprehensión solicito la suspensión condicional del proceso y en virtud de los hechos descritos en el presente expediente, es todo”. Acto seguido interviene el Fiscal del Ministerio Público DR. MANUEL MEDINA, quien seguidamente expone: “No me opongo a que se les decrete a los imputados la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente interviene la Defensa Pública Penal ABG. MARITZA SANCHEZ , quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, observa que existen contradicciones en cómo ocurrieron los hechos vistas las circunstancias del lugar, tiempo y modo del hecho en cuestión y asimismo por cuanto la pena no excede de los 8 años, mis defendidos son merecedores de la aplicación del procedimiento especial, una vez siendo admitidos por voluntad propia y libre a todo apremio, conforme a lo conteniendo en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo al imputados JOSE ANTONIO NORIEGA , titular de la cédula de identidad No. V-19.674.830 , se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por haberlo cometido en oficina pública previsto y sancionado en el artículo 452 Nº 1 del Código Penal.; fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES, estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada QUINCE 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. 2.- prohibición de acercarse a la victima 3.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se Decretó a favor del imputado JOSE ANTONIO NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. V-19.674.830 , SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, por haberlo cometido en oficina pública previsto y sancionado en el artículo 452 Nº 1 del Código Penal; fijándose un lapso de prueba de TRES (03) MESES estableciéndose las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada QUINCE 15 días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo. 2.- prohibición de acercarse a la victima 3.- Presentarse ante LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a fines de que le impongan una labor social, dependiendo de su formación, destreza, capacidad y demás habilidades que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad, debiendo consignar el informe pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al órgano Aprehensor, a los fines de informar sobre la decisión acordada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ