REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Febrero del 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000179.-
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: OSCAR CELESTINO GUARIRAPA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, FELIPE RAMON ANCHAWUA, JOSE GREGORIO TABARE, JEAN CARLOS COVA ALFARO Y CARLOS EDUARDO GUARIRAPA CHIVICO, titular de la cédula de identidad No. V-8.268.113, 12.978.820, 18.126.151, 18.126.151, 25.360.190 Y 21.613.421, , por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico Penal ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, la Defensa Privada ABG. ARGENIS LUNA, ABG. YELITZA GUTIERREZ, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano OSCAR CELESTINO GUARIRAPA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, FELIPE RAMON ANCHAWUA, JOSE GREGORIO TABARE, JEAN CARLOS COVA ALFARO Y CARLOS EDUARDO GUARIRAPA CHIVICO, titular de la cédula de identidad No. V-8.268.113, 12.978.820, 18.126.151, 18.126.151, 25.360.190 Y 21.613.421, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 05-02-2017 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RODRIGUEZ NELSON adscrito al DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 529, COMANDO DE ZONA Nº 52, PRIMERA COMPAÑIA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, que no existen actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial, ni mucho menos Registro de cadena de Custodia de Evidencias físicas y Experticia de Reconocimiento Técnico a los objetos presuntamente incautados; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos OSCAR CELESTINO GUARIRAPA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, FELIPE RAMON ANCHAWUA, JOSE GREGORIO TABARE, JEAN CARLOS COVA ALFARO Y CARLOS EDUARDO GUARIRAPA CHIVICO, titular de la cédula de identidad No. V-8.268.113, 12.978.820, 18.126.151, 18.126.151, 25.360.190 Y 21.613.421, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional, declarándose con lugar la petición de la defensa pública respecto a la libertad sin restricciones. TERCERO: Remítase oficio al organismo aprehensor participando lo conducente. Remítase el presunto asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que en su oportunidad dicte el respectivo acto conclusivo. Se establece el procedimiento a seguir en la investigación Especial por Delitos Menos Graves, conforme al artículo 354 Ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los ciudadanos OSCAR CELESTINO GUARIRAPA, RICHARD ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, FELIPE RAMON ANCHAWUA, JOSE GREGORIO TABARE, JEAN CARLOS COVA ALFARO Y CARLOS EDUARDO GUARIRAPA CHIVICO, titular de la cédula de identidad No. V-8.268.113, 12.978.820, 18.126.151, 18.126.151, 25.360.190 Y 21.613.421, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Constitucional. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ