REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000206.-
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, quien expuso: “En su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: EFREN RAFAEL HERNANDEZ PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-21.067.584, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Hurto y Robo de Vehículo. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado ABG. SONIA JOSEFINHA MARINI CEDEÑO este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EFREN RAFAEL HERNANDEZ PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-21.067.584, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa: Cursa Folio uno (01VTO 2) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 07-02-2017 funcionario detective JESUS MATA . 1.- Orden de Inicio de Investigación 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Agosto de 2016 suscrita por el funcionario Pitter Arraiz adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona 3.- Acta de Imposición de derechos del Imputado 4.- Inspección técnico policial Nº 4165 de fecha 02 de Agosto de 2016 5.- Denuncia de fecha 27 de Julio de 2016 interpuesta por el ciudadano identificado en actas como José Ángel de la Cruz Montañés Ruiz 6.- Reporte del sistema 7.- Acta de entrevista de fecha 02 de Agosto de 2016 rendida por el ciudadano José Ángel Montañés Ruiz 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2016 suscrita por el funcionario José Curbata adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona 9.- Informe pericial Nº 07 de fecha 03 del Mes de Agosto. Asimismo se deja constancia que revisado el sistema Juris 2000 se constato que los imputados de autos no presentan otras causas por ante este Circuito Judicial. TERCERO: Acto seguido se impone al imputado EFREN RAFAEL HERNANDEZ PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-21.067.584, del procedimiento especial contenido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, quienes exponen de manera individual: “No admito los hechos, es todo”. En tal sentido éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados EFREN RAFAEL HERNANDEZ PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-21.067.584, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Hurto y Robo de Vehículo; consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que son delitos, cuya pena no exceden en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en estado de libertad, restringida por las condiciones que impongan el Tribunal, declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción del imputado de auto. Remítase oficio al Organismo Aprehensor participando lo conducente. CUARTO: Conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que emita en su oportunidad el respectivo acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados EFREN RAFAEL HERNANDEZ PALACIO titular de la cédula de identidad No. V-21.067.584, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Hurto y Robo de Vehículo; consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ