REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. EXTENSIÓN BARCELONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 09 de Febrero del 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000209.-
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de Sala de flagrancia del Ministerio Público de este estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano: ISAAC ALEJANDRO PULIDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.456.482, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, por lo que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana MAIQUEL ANTONIO SALCEDO ORTA, titular de la cédula de identidad No. V-20.635.103, a quien no se le imputa formalmente delito alguna, ya que del contenido del acta policial suscrita por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, la conducta desplegada por la mencionada ciudadana no se subsume en ningún tipo penal; en consecuencia, pido se decrete a su favor LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme al artículo 49 ordinal 6º del Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal; igualmente, me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal de Control Municipal Nro. 01 emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ISAAC ALEJANDRO PULIDO VASQUEZ Y MAIQUEL ANTONIO SALCEDO ORTA, titular de la cédula de identidad No. V-19.456.482 Y 20.635.103, se califica la aprehensión del imputado de autos como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Publico, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; igualmente, este tribunal observa que cursa a la causa los siguientes elementos de convicción: 1.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 07-02-2017 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO MARCANO adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA 3.- ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIAS FISICAS Nº 0366-17 Y 0367-17 5.- PLANILLA DE RETENCION DE VEHICULO; sin embargo, observa ésta Instancia Judicial, que no consta en autos, actas de entrevistas de testigos que corroboren la versión policial; existiendo como único elemento de convicción la actuación de los funcionarios policiales; en consecuencia, no habiéndose acreditado el requisito exigido en el ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadanos ISAAC ALEJANDRO PULIDO VASQUEZ Y MAIQUEL ANTONIO SALCEDO ORTA, titular de la cédula de identidad No. V-19.456.482 Y 20.635.103, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; declarándose sin lugar la petición del Ministerio Público, respecto a las Medidas Cautelares. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Municipal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide se Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadanos ISAAC ALEJANDRO PULIDO VASQUEZ Y MAIQUEL ANTONIO SALCEDO ORTA, titular de la cédula de identidad No. V-19.456.482 Y 20.635.103, por la presunta comisión de los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad a lo previsto en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL MUNICIPAL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. FREDYMIR ALCAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO RODRIGUEZ